La manera de quedarse con la casa común en un proceso de divorcio sin hijos es adquiriendo el porcentaje de propiedad del otro cónyuge.
Debemos de diferenciar dos cuestiones: Por un lado el derecho de uso y por otro la propiedad.
En lo que se refiere al derecho de uso, si se trata de una vivienda común y no existen hijos, lo normal es que se establezca un derecho de uso alternativo, pues ambos cónyuges tienen el mismo derecho sin que existe ningún desvalor o ponderación en relación a las medidas paternofiliales. Es posible que se atribuya al cónyuge más desfavorecido con el divorcio, aunque la normal general es no atribuirlo a uno sólo de los esposos.
En relación a la propiedad, si es una casa común podremos estar ante dos situaciones, que sea ganancial o en porcentaje de ambos comparecientes por mitades en régimen de proindiviso.
Legalmente, si es ganancial, el trámite de adquisición de uno de los esposos del pleno dominio de la vivienda se denomina liquidación de gananciales, está exento del pago de impuestos y deberá de realizarse junto a los demás bienes y deudas de las sociedad de gananciales.
Jurídicamente, si es privativo de cada uno de los esposos por mitades o en el porcentaje que corresponda, el trámite legal de adquisición por parte de uno de los esposos del porcentaje del otro, se denomina extinción de condominio que sí que tributa, hay que estudiar cada caso, pero el gravamen suele equivaler al 0,75%.
En ninguno de los casos, ni en extinción de condominio ni liquidación de sociedad de gananciales es necesaria la intervención de abogado, pues los esposos pueden perfeccionar dicho trámite ante notario. Después deberán de abonar además de la minuta del notario el gasto de Registro de la Propiedad, que suele rondar entre los 200 y 300 euros por propiedad.
En un divorcio sin hijos todas las controversias se centran en cuestiones patrimoniales, de manera que lo mejor es que, de ser posible, se opte por liquidar o extinguir la copropiedad ya sea con la adquisición de uno de los esposos del porcentaje del otro o por la venta a tercero para cobrar la mitad por ambos esposos una vez cancelada la hipoteca que pueda pesar sobre el inmueble y abonada la plusvalía municipal.
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El punto de partida para quedarse con la casa común en un divorcio sin hijos, es entender que deberá de compensar económicamente al otro cónyuge, como proceda, en conjunto al resto de derechos y obligaciones económicas existentes entre los esposos.
Lo razonable es que se pretenda una compensación en términos justos y razonables, pues el problema se suele producir cuando uno de los esposos pretende comprar muy barato o vender muy caro la propiedad común, pues en función de su posición de transmitente o adquirente valoran en un importe muy diferente el inmuble.