En España es posible que sea condenada a pena de prisión una persona que no abone la pensión compensatoria entre cónyuges o pensión de alimentos de los hijos durante dos meses seguidos o cuatro no consecutivos.
Existen ciertas cuestiones muy importante que debemos precisar. En cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes:
- Elemento objetivo: Incurrir en el impago de dos meses seguidos o cuatro no consecutivos de la pensión compensatoria respecto del excónyuge o de alimentos respecto de hijos, a la que previamente devenga obligado.
- Elemento subjetivo: No abonar la pensión, pudiendo hacerlo. Esto excluye los casos en los que por insolvencia de la persona obligada al pago le impida cumplir con su obligación. En estos casos, el obligado al pago que deje de pagar por no serle posible deberá de presentar un proceso de modificación de medidas.
A la cárcel por no pagar pensión alimenticia
El delito de impago de pensiones viene regulado en el artículo del Código Penal:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Artículo 227 del Código Penal.
Entre otras cosas puede tener en cuenta las siguientes:
Es necesaria la denuncia expresa, existiendo también posibilidad de que en vez de inicie un proceso penal, efectúe la reclamación por vía de ejecución civil.
Se debe de analizar cuál es la situación, pues en caso de que se esté efectuando un pago parcial en la medida de lo posible, no concurrirá delito.
En caso de condena puede ser de multa en los casos menos graves o de prisión en los casos más graves. Incluso en el peor de los casos, al ser de 3 meses a un año, de no tener antecedentes penales acumulables, no supondrá entrada en pisión.
Ahora bien, debe de tener en cuenta que una hipotética condena de prisión con responsabilidad civil de pago de la pensión de compensatoria del cónyuge o de alimentos de los hijos, supondrá que será requisito para la suspensión de la pena el pago de la pensión, pudiendo llegar a un compromiso de pago fraccionado que deberá de ser aprobado por el Juzgado para la suspensión y por tanto no cumplimiento de la condena de prisión.
En caso de condena a presión por delito de impago de pensiones, pasados dos años sin reincidir, ya no será computable la pena a los efectos de cumplimiento de entrada de prisión.
Antes de divorciarse lee esto y si es posible fomenta una relación cordial y lo más justa y equilibrada posible con los miembros de la familia, también después de la separación o divorcio.